Obligaciones y cuotas de las escuelas privadas

Existen colegios privados que los padres pueden elegir, ya sea por preferencia o por necesidad. Estos centros cubren los programas oficiales de educación básica y media superior, así como actividades extraescolares y asignaturas que pueden ser añadidas a las que se imparten en los centros públicos, como idiomas, música, deportes, asignaturas técnicas o de formación profesional, ampliación de horarios, servicio de comedor, transporte o instalaciones especiales, con un coste establecido.

Las escuelas privadas tienen que integrarse a la Secretaría de Educación Pública para que sus planes de estudio sean reconocidos para los requisitos de educación básica, o pueden permanecer independientes y ofrecer instrucción complementaria basada en las preferencias y necesidades de padres y alumnos.

La relación de programas educativos y grados que ofrecen las escuelas, junto con la información sobre su incorporación a la SEP para su validez oficial, deben serle enviadas por escrito antes de la inscripción a cada ciclo. De no ser así, las escuelas deben informarle que sus estudios no tienen validez oficial. Además, tienen que informarle de los gastos generales de las siguientes cosas:

  • Inscripción o reinscripción.
  • Colegiaturas.
  • Tasas por actividades extraescolares como prácticas deportivas específicas, clases de regularización, duplicados de certificados, credenciales, cursos adicionales fuera del horario lectivo, etc.
  • El transporte cuando sea proporcionado por los prestadores del servicio educativo o por las bases de cobro.
  • Cuando un niño permanece más tiempo del previsto en la escuela, el proveedor puede, de forma opcional, proporcionarle servicios de comida.
  • Deben proporcionarle el plan de pago, los descuentos por pronto pago y las multas por retraso.
  • Deben hacerle saber las normas y directrices de la escuela, así como la información de contacto de los administradores y los horarios de clase.

Colegiaturas y cuotas

Todas las tasas deben indicarse en moneda local y pueden variar en función del curso. La matrícula no puede aumentarse unilateralmente durante el curso escolar, sino que, si es necesario un aumento por causas de fuerza mayor justificadas, debe ser aprobado tanto por la escuela como por la Asociación de Padres.

  • No se permite imponer costes o pagos significativos a los padres.
  • Si se solicitan donaciones, estas serán voluntarias.
  • No pueden imponer restricciones a los vendedores de libros, ropa, material escolar y otros bienes y servicios.
  • Los gastos para actividades cívicas, sociales o recreativas patrocinadas por la escuela deben ser opcionales y no tener un efecto adverso en las calificaciones del estudiante.
  • No necesitan ropa, material escolar o libros nuevos. Solamente pueden exigir que la ropa y el material escolar estén en buen estado y que los libros sean ediciones actualizadas.
  • Los precios de dichos bienes o servicios no deben ser superiores a los que se ofrecen al consumidor en el comercio general, incluso cuando sea inevitable adquirir dichos bienes o servicios a proveedores específicos.